Si soléis viajar con vuestra furgoneta camper o autocaravana, sabréis de sobra que muchas veces somos mal vistos cuando aparcamos por ahí y nos disponemos a pernoctar. Habitualmente las autoridades no conocen bien la legislación que debe aplicarse a una autocaravana (o furgoneta habitada) y creen, erróneamente, que por el hecho de aparcar con la intención de dormir, estamos acampando y debemos irnos a un camping.
Siempre es bueno estar bien informados, os vamos a hacer un resumen de los aspectos más importantes de la legislación española.
Acampar o estacionar
Diferenciar esto es lo más importante. Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de tu camper. En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada o campings). ¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado?
Estacionar
Se puede:
- Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado.
- Poner calzos para nivelar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.
- Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.
No se puede:
- Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.
- Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.
- Poner patas estabilizadoras.
- Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) salvo los del motor por el tubo de escape.
- Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.
Si haces una o varias de estas cosas prohibidas para el estacionamiento, el vehículo pasará a estar acampado, por lo tanto se aplicará la normativa autonómica sobre acampada.
En cambio, si estás correctamente estacionado, nadie te puede decir que te vayas a un camping, que allí no puedes pasar la noche, que la acampada está prohibida, etc. Asegúrate de estar bien estacionado, y no tendrás problema.
¿Cómo argumentar en situaciones conflictivas?
Si os encontráis en una situación conflictiva, es importante tener argumentos legales sólidos. El documento que actualmente recoge esta normativa es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia dirección general de tráfico. Os recomendamos imprimirla y llevarla siempre en la guantera.
La autocaravana o furgoneta camper es un vehículo legal, que paga sus impuestos de circulación y que tiene derecho a circular y estacionar como cualquier otro.
Os adjuntamos toda la documentación legal que necesitáis para vuestros viajes. Os recomendamos imprimirla y llevarla siempre en vuestra furgoneta o autocaravana.
- Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico
- La Movilidad en Autocaravana, del Ministerio del Interior
- Carta de la DGT que explica que la instrucción es de obligado cumplimiento
Esperamos que os sea útil toda esta información.